Constitución Liberal de 1828
Tras años de negociaciones y conflictos con la facción conservadora, la Constitución de 1828 fue parte de un proceso político que llevó a una parte de la elite liberal al poder. Luego que las ideas federalistas se impusieran, a través de leyes promulgadas en 1826 que reformaron aspectos de la Constitución de 1823 como la autonomía de las provincias, la incapacidad del nuevo Estado por mantener la estabilidad y la descentralización del poder, el gobierno de Ramón Freire se hizo insostenible, lo que dio paso a un nuevo proceso electoral y constituyente.
Así, el 12 de enero de 1828 el presidente Francisco Antonio Pinto convocó a elecciones para conformar un Congreso Constituyente, el que estuvo compuesto en su mayoría por liberales adeptos al presidente. La misión de este Congreso fue estudiar las fortalezas y debilidades de la carta anterior y redactar una nueva Constitución para el país. A pesar de que esta instancia constituyente estuvo compuesta por ocho miembros, gran parte del texto y su revisión final se atribuyen al jurista, escritor y político español José Joaquín de Mora.
Según esta nueva Constitución la soberanía residía en la nación y, además, definía al territorio chileno desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos. En otros aspectos, se mantuvo la división territorial y administrativa en ocho provincias; la religión oficial fue la Católica Apostólica Romana, aunque fue tolerante con otros cultos; dividió los poderes del Estado en tres: Ejecutivo, Legislativo -dos cámaras, diputados y senadores- y Judicial; definió un sistema de gobierno como un república representativa popular siendo el cargo de jefe de Estado el de presidente.
Si bien determinó un poder centralizado tomó de las iniciativas federalistas la mantención de las asambleas provinciales, organismos que permitían a los territorios cierto grado de autonomía.
En el ámbito de las libertades ciudadanas determinó derechos imprescindibles como "la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición -solicitudes públicas a las autoridades-, y la facultad de publicar sus opiniones" además de decretar que en Chile no existían esclavos (Pinto, Francisco Antonio. Constitución política de la República de Chile, Santiago: Imprenta de R. Rengifo, 1828, p. 3).
Respecto a la democracia y los derechos ciudadanos determinó como sujetos de derecho a los chilenos mayores de 21 años o menores si es que estaban casados, que entregaran servicios en el Ejército, tuvieran algún trabajo o industria, estar exento de penas aflictivas o deudas con el Estado, eliminando la exigencia de saber leer y escribir, dejando de lado ciertos rasgos del voto censitario.
La Constitución entró en vigor en agosto de 1828 y se mantuvo vigente hasta 1833, aunque en la práctica muchas de sus disposiciones se pusieron en suspensión en 1829 tras el término de la guerra civil que le dio a los conservadores el poder político durante treinta años.
En el ámbito de su interpretación como documento histórico, su confección y espíritu ha tenido dos grandes visiones historiográficas. Fernando Campos Harriet, por ejemplo, historiador moderado y especialista en historia constitucional y política, señala que la Constitución de 1828 fue una conjunción del presidencialismo centralista y del moralismo de la Constitución de 1823 y de algunos rasgos de las leyes federales del período de gobierno de Ramón Freire (Campos Harriet, F., Historia Constitucional de Chile, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1956). Gabriel Salazar, por su parte, especialista en historia social, ha puesto énfasis en los elementos democráticos en los que avanzó esta Constitución, dando mucha importancia al empuje entregado a la autonomía de las provincias, la eliminación de ciertas exigencias para acceder a los derechos ciudadanos y la definición de la República de Chile como "representativa" y "popular", lo que interpreta como esfuerzos de la elite liberal por integrar en la política nacional a sector sociales como el artesanado y los campesinos (Salazar, G., Construcción de Estado en Chile (1800-1837). Democracia de los pueblos, militarismo ciudadano, golpismo oligárquico, Santiago: Editorial Sudamericana, 2006).