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Leyes laicas

Aunque tradicionalmente se ha entendido la promulgación de las leyes laicas como un proceso político que se desarrolló en Chile durante la década de 1880, en realidad, los orígenes de las discusiones en torno a la laicización del Estado y de la sociedad chilena se remontan a fines de la década de 1850.

Desde la fundación del Partido Conservador en 1857 y la posterior fusión liberal-conservadora, tanto civiles como eclesiásticos comenzaron un proceso de intensas discusiones sobre las libertades ciudadanas, la influencia de la Constitución de 1833 y la supremacía de la figura presidencial en el sistema político chileno. Las posturas de las diferentes facciones conservadoras transitaron entre el ultramontanismo o la idea de supremacía de la Iglesia por derecho divino sobre los estados y gobiernos, y el regalismo o la posición de los estados por sobre la Iglesia con el otorgamiento de ciertas "regalías" a la institución religiosa.

Un primer esbozo de liberalización y laicización fue la Ley interpretativa de 1865, promulgada durante el gobierno de José Joaquín Pérez (1800-1889), que permitió -a través de la reinterpretación del artículo quinto de la Constitución- la tolerancia de cultos no católicos en recintos privados y la libertad de enseñanza en escuelas privadas de carácter religioso.

La disputa, que enfrentó a radicales como Manuel Antonio Matta (1826-1892), a liberales creyentes como Federico Errázuriz Zañartu (1825-1877) y a conservadores ultramontanos como Joaquín Larraín Gandarillas (1822-1897), se centró en definir los conceptos de libertad de culto y libertad de conciencia, además de determinar qué espacios eran entendidos como públicos y privados. Finalmente, lo privado se definió por la propiedad "y con ello se corrió la frontera para que lo católico quedara restringido a lo estatal y se abriera un espacio plural, en cuanto privado, en la sociedad civil. Era un Estado católico, no una república católica" (Serrano, Sol. ¿Qué hacer con Dios en la República? Política y secularización en Chile (1845-1885). Santiago: Fondo de Cultura Económica, 2008, p. 191). Se aseguró así la injerencia de la Iglesia católica en los espacios privados e influenció en la estructura de las familias de elite, a pesar que perdió terreno en el espacio público.

Posteriormente, entre 1873 y 1874 se llevaron a cabo las reformas constitucionales que limitaron el poder del presidente, reforzaron la división de poderes y aseguraron las garantías constitucionales para la ciudadanía. En ese sentido "los conservadores veían en la ampliación de las libertades una forma de defender la independencia de la Iglesia, aunque los fundamentos doctrinarios del partido y la curia no fueran exactamente los mismos" (Serrano, p. 200).

Esto significó, sin pretenderlo directamente, que el conservadurismo abrió un espacio para la promulgación de nuevas leyes que mermaron la noción teológica sobre el Estado y la República. Tal contexto dividió al Partido Conservador entre "pechoños" o conservadores cercanos al ámbito eclesiástico y los jóvenes líderes de la colectividad, más liberales. Entre ellos se encontraron los hermanos Tocornal, Manuel José Irarrázaval, Abdón Cifuentes (1836-1928), Zorobabel Rodríguez (1839-1901) y Carlos Walker Martínez (1842-1905), quienes fueron fundamentales en los debates parlamentarios de fines de siglo y tuvieron injerencia directa en la aprobación de leyes laicistas tendientes a la ampliación democrática electoral, eliminando los requisitos de propiedad, y asegurando la libertad de asociación.

A pesar de estos acuerdos, en 1873 se puso fin a la fusión debido a los intentos liberales y radicales por separar a la Iglesia del Estado. Esa confrontación debilitó políticamente al Partido Conservador que decidió centrarse en el fortalecimiento de su base electoral a través de un sofisticado sistema de intervención social.

Otras leyes que tensionaron las relaciones entre la Iglesia, el gobierno y el Partido Conservador fueron la ley orgánica de tribunales (1874) y el Código Penal (1875), ya que "en el primero se limitaba el fuero eclesiástico y en el segundo se tipificaban delitos eclesiásticos derivados del patronato, lo que llevó a la jerarquía a excomulgar a los parlamentarios que los aprobaran" (Jaksic, Iván y Serrano, Sol. El gobierno y las libertades. La ruta del liberalismo chileno en el siglo XIX, en Jaksic, Iván y Posada Carbó, Eduardo. Liberalismo y poder. Latinoamérica en el siglo XIX. Santiago: Fondo de Cultura Económica, 2011, p. 191).

La separación de los conservadores del gobierno de Federico Errázuriz Zañartudejó un espacio para que, en los siguientes gobiernos sobre todo en el de Domingo Santa María (1825-1889), se erosionara aun más la influencia de la Iglesia en los asuntos públicos.

Así fue como en el gobierno de Santa María se promulgaron tres importantes leyes laicas: la ley de cementerios en 1883, que obligó a quitar los muros, rejas o cualquier tipo de separación entre católicos y disidentes en los cementerios, además de permitir oficialmente la existencia de cementerios particulares y la prohibición de continuar con los entierros en las iglesias y parroquias. La ley de registro civil que entregó al Estado la potestad de llevar un registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, entre otros trámites civiles que antes se encontraban en manos de la Iglesia; y, además, la ley de matrimonio civil, que fortaleció la de registro civil.