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Tasa de Santillán

Hacia la segunda mitad del siglo XVI, la Corona española era consciente de los perjudiciales efectos que, para sus propios intereses y de los indios, ocasionaba la Encomienda. Algunos cuestionamientos de eclesiásticos e intelectuales habían sido especialmente lapidarios sobre la explotación indiscriminada de la población nativa. La solución a este último mal se encontraría en la regulación de las relaciones mantenidas entre los encomenderos españoles y los indios. Durante el gobierno de García Hurtado de Mendoza se promulgó un primer cuerpo de disposiciones destinada a normar el trabajo indígena. Éstas fueron preparadas por Hernando de Santillán y Figueroa, un letrado que acompañaba a García Hurtado de Mendoza, a quien se le solicitó expresamente el estudio de la encomienda.

La tasa de Santillán, nombre con que se conoce a este primer cuerpo de disposiciones, tuvo como principal objetivo regular la edad y cantidad de los indios puestos al servicio del encomendero. En rigor, mantuvo el servicio personal, pero limitado según edad y sexo. Solamente los hombres adultos entre 18 y 50 años tenían la obligación de asistir como mano de trabajo, exceptuando así a las mujeres, menores de 18 años y mayores de 50 años.

Adicionalmente la Tasa de Santillán dispuso que los indios debían laborar según mita de trabajo. La mita era una institución de origen prehispánico reutilizada para sus fines primero por los Incas y posteriormente los españoles. Consistía en un tiempo o turno de trabajo en que los indígenas servían al colectivo por medio de tareas organizadas por curacas o caciques. El sistema de mita ordenada en la Tasa pretendía regular la cantidad y distribución de la mano de obra según faenas. Para faenas agrícolas, los caciques debían enviar uno de cada cinco indios, mientras que para actividades mineras uno de cada seis. Para incentivar la introducción a la economía colonial entre los indios que trabajaban en minas, se les concedía la sexta parte de los metales extraídos, particularmente oro, conocido como derecho al sesmo.

Santillán además insistió respecto a los deberes de los encomenderos, quienes debían promover la evangelización de los indios, protegerlos de enfermedades y proveerles de alimentación durante el servicio. Esta tasa tuvo una decisiva trascendencia para ordenaciones posteriores.

No obstante, los abusos continuaron, por lo que en 1580 el gobernador Martín Ruiz de Gamboa decretó otra tasa, conocida como Tasa de Gamboa, en que se intentó infructuosamente sustituir el servicio personal por un tributo en oro o especies, además de instruir la reducción de la población nativa en pueblos de indios.

Posteriormente, existieron en Chile colonial otras tasas que aspiraron normar el trabajo indígena, como la Tasa de Esquilache y la Tasa de Laso Vega.